Acuerdo ministerial
Para cumplir con las obligaciones del gobierno guatemalteco de conformidad con los Acuerdos 1212 y 13-14 con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del 26 de febrero de 1969 y el Decreto 5-69, se debe institucionalizar la operación del Centro Educativo. , creado en el marco del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media a través de la provisión de un programa permanente que continúa alcanzando los objetivos.
El carácter experimental de estos centros de formación profesional facilita la estructura, organización y funcionamiento de las operaciones, y la aplicación de métodos, procedimientos y técnicas educativas para alcanzar los fines que promueven su establecimiento.
Guatemala está obligada a utilizar sus recursos y experiencia acumulada para cumplir con sus obligaciones de incrementar los resultados positivos en términos de calidad y cantidad del sistema educativo de acuerdo con los términos del contrato del proyecto a través del Ministerio de Educación. Promoción de la productividad humana y de las condiciones culturales y socioeconómicas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 73-76, y los Artículos 15 y 16 de la Ley de Educación. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 16-74 del Parlamento de la República de Corea.
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